Traspaso Comercial
Abrir un negocio de cero o abrir una franquicia parecen, a menudo, las dos únicas opciones con las que cuentan los emprendedores a la hora de entrar en el mercado empresarial. Sin embargo, aquellos que buscan trabajar por cuenta propia cuentan con una tercera vía: los traspasos comerciales.
Miles de anuncios inundan las webs de anuncios y las vitrinas de locales de diversos orígenes, muchos de ellos acompañados de una explicación que justifica los motivos del traslado -jubilación, enfermedad, imposibilidad de atender el negocio, cambio de domicilio, etc.-
Esta necesidad de justificación se debe en un intento de no espantar a los posibles compradores existen muchos casos que los motivos alegados en el anuncio no es el motivo real. Lo recomendable es pedir datos concretos del negocio -por ejemplo declaraciones a Hacienda o contabilidad-, y desconfiar si la persona que cede el negocio no está dispuesta a dárselo».
Hay numerosos pros que puede tener la adquisición por traspaso de un negocio ya en funcionamiento (sobre todo en lo que a poner en marcha el negocio se refiere), la persona que toma el control de la sociedad hereda también todos los derechos y obligaciones del antiguo propietario, por lo que habrá de tener en cuenta múltiples factores y trámites.
Para empezar, que el traspaso no sólo implica una cesión de activos tangibles, como pueden ser las instalaciones, el mobiliario o el material; también entran en juego -y muchas veces son incluso más importantes- los activos intangibles: un fondo de comercio, una marca comercial asentada, un enclave conocido y asociado a dicho negocio, una clientela fiel, una relación con los proveedores… por lo que no debería influir en el precio, y es algo que el comprador tiene que analizar detenidamente.
A ellos se suma un tercer factor: la transmisión del pasivo de la empresa, a la que también hay que dedicarle especial atención antes de llevar a cabo el traspaso: si el antiguo propietario aún posee deudas, cuáles son sus obligaciones -respecto a los trabajadores, a Hacienda, a la red de proveedores-, posibles pérdidas en las cuentas…
Por ello, y aunque parezca una opción muy atractiva debido a que no necesita empezar de cero y, sobre todo, debido al fondo de comercio que hereda, hay que analizar con mucha atención todo lo que implica la operación.
Aspectos legales a tener en cuenta
Si existen deudas, ambos empresarios estarán obligados frente a Hacienda por las deudas tributarias no liquidadas relativas al ejercicio de la actividad en el momento de la cesión. Así, si al dirigirse la agencia tributaria al primer empresario, este no dispusiese de bienes suficientes para saldarlas, se podrá exigir responsabilidad al sucesor.
Otra variante a tener en consideración antes de firmar es que, salvo que se pacte otra cosa con el propietario, la cesión del arrendamiento posibilita incrementar un 20% la renta vigente en el momento de formalizar el contrato.
De igual forma, es importante saber que el cambio de titularidad no extingue por sí mismo los contratos de trabajo del anterior empresario, puesto que «el nuevo empresario asume todas las obligaciones que tenía el anterior». Así, los contratos de trabajo que estuvieran en vigor en el momento de la cesión continúan en sus términos y condiciones anteriores, y el nuevo empresario está obligado a reconocer no sólo la categoría y antigüedad que los empleados tuviesen reconocidas, tanto a efectos salariales como indemnizatorios, sino también sus retribuciones (y posibles complementos salariales y extrasalariales).
En cuanto a la Seguridad Social, habrá de responder del cumplimiento de la obligación de cotización y del pago de prestaciones.