Soy Autónomo y me Jubilo ¿Que pasa con mis trabajadores?

Eres autónomo y después de muchos años dedicándote a tu negocio ha llegado el momento de jubilarse, y no traspasas el negocio, pero te entra la duda de ¿Que pasa con mis trabajadores? ¿Cómo los despido? ¿Cuanta Indemnización tengo que pagarles?.
 
Te lo explicamos brevemente y de formar muy clara:

Como causas  de extinción del contrato laboral de los trabajadores junto con la muerte e incapacidad que contempla el Estatuto de los trabajadores también se contemplan la jubilación conforme a las normas de la Seguridad Social, es decir cuando tenga derecho a la correspondiente pensión de jubilación.

En el caso de Empresarios Individuales (Autónomos). Persona física que realiza en nombre propio, una actividad comercial, industrial o profesional, teniendo varios trabajadores a su cargo, Se permite al empresario individual extinguir los contratos de trabajo de una forma barata y sencilla que en el caso de sociedad mercantiles.
  1. No se requiere permiso de la Autoridad Administrativa para proceder a la extinción, no obstante sí que es necesario la comunicación expresa al trabajador de dicha situación.
  2. El trabajador tiene derecho únicamente a una indemnización equivalente a un mes de salario.
No es necesario que exista una coincidencia absoluta entre el momento de la jubilación y el de la extinción contractual, ya que la jurisprudencia admite un periodo prudencial para liquidar el negocio o buscar posibles sucesores.
El empresario que se acoja a la posibilidad de compatibilizar su pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio empresarial, no pierde la facultad de extinguir los contratos de trabajo por causa de jubilación.

 Post escrito por Raúl Laguna de Time Asesores