“SI QUIERO” ¿QUÉ PASA DESPUÉS? Sociedad Conyugal

Una vez inscrito en el Registro Civil la unión matrimonial existe unas implicaciones civiles y fiscales, la primera es saber en qué régimen se encuentra y como deben tributar, además de las ventajas se tenga para obtener pensiones y beneficios fiscales, nosotros te contamos la más relevantes.

¿En qué consiste el régimen de sociedad conyugal?

Es aquella sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el sólo hecho del matrimonio y a falta de pacto de régimen de separación total de bienes o de participación en los gananciales. Este es el régimen de aplicación general en nuestra legislación, es decir, si los contrayentes no pactan un régimen distinto al momento de la celebración del matrimonio, se entiende que se adquiere por el solo hecho de celebrarse el matrimonio.
En términos prácticos la sociedad conyugal consiste en la fusión de los patrimonios del marido y de la mujer en uno sólo, y que administra el marido. Desaparece la mujer como propietaria y administradora de sus bienes, a no ser que ejerza una industria, profesión o empleo separada de su marido, caso en el que se entiende que tiene patrimonio reservado.
Este régimen se compone, en términos generales, de lo siguiente:
– Todos los dineros que cualquiera de los cónyuges aporten al matrimonio o que durante la vigencia del matrimonio éstos adquieran.
– El aporte de bienes muebles adquiridos antes del matrimonio.
– Todos los bienes raíces que cada cónyuge adquiera dentro del matrimonio mediante una compraventa con dineros propios.
(Definición del Registro Civil)

Los tres tipos regímenes

Y ahora que ya conoces las normas generales, pasemos a ver cada uno de los regímenes matrimoniales:
Gananciales o Sociedad de Ganancias: bajo esta modalidad, las ganancias del matrimonio se ponen en común. Esto incluye las rentas del trabajo, los intereses por inversiones e incluso las ganancias empresariales que tengan lugar durante el matrimonio. El caso más típico es el de un matrimonio en el que un cónyuge aporta su vivienda, que pasa a ser de ambos, algo que no ocurrirá en el resto de regímenes. Obviamente, existen también bienes privativos, que serán los que sólo pertenezcan a uno de los cónyuges y que generalmente se refieren a los obtenidos antes del matrimonio. En el ejemplo anterior, la casa será de ambos, siempre que uno de ellos no la haya pagado antes. Y en cualquier caso, si ya se ha pagado un 40% de la vivienda, sólo el 60% será común, porque será la que se ha comprado bajo el matrimonio.
Régimen de participación. Es similar al anterior, sólo que en este caso la posesión no es común, sólo el disfrute de los bienes o ganancias.
Régimen de separación de bienes. Es el opuesto al de gananciales. En este punto las ganancias de cada miembro son y serán suyas antes y después del matrimonio, igual que cualquier herencia, donación o compraventa de los mismos. Esta separación también afecta a salarias, sueldos y ganancias. La separación podrá ser parcial o total.

¿Qué régimen aplica tu comunidad?

La Normativa española establece que el régimen de Gananciales es el que se aplicará por defecto en caso de no existir capitulaciones matrimoniales, aunque después hay algunas comunidades autónomas que establecen su propio régimen por defecto.
Estas son las disposiciones en cada comunidad:
Aragón: existe libertad de pacto, pese a lo cual si no se pacta régimen se aplicará el pacto consorcial aragonés, muy similar al régimen de gananciales.
Cataluña: una de las excepciones en las que si no hay acuerdo previo se aplicará el régimen de separación de bienes.
Islas Baleares: la otra excepción donde también se aplicará el régimen de separación de bienes si los futuros cónyuges no indican lo contrario.
Navarra: se puede optar por separación de bienes o comunidad universal. Si no hay pacto se aplicará un régimen similar al de gananciales.
País Vasco: existe libertad de elegir, pero se aplicará por defecto la sociedad de gananciales.
Galicia: también rige la comunidad de gananciales si los cónyuges no indican nada al respecto.
Valencia: otra de las excepciones donde se aplicará la separación de bienes.

Implicaciones Fiscales

La unidad familiar en el IRPF (Art. 82 Ley IRPF)
En caso de matrimonio La integrada por los cónyuges no separados legalmente
En este caso nos podremos beneficiar de la tributación conjunta que siempre es más favorable si alguno de los conyugues no trabaja, según especifica la Ley dice “que en declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere (modalidad 1ª de unidad familiar), se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales”
¿Cómo tributan los rendimientos en Régimen Gananciales?
(Art. 11.3 Ley IRPF) y [Art. 14.1 a) Ley IRPF]
En caso de matrimonio, los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). Los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderán íntegramente a éste
Impuesto de Sucesiones:
En el caso de existe matrimonio en cualquier de los regímenes, a la hora de calcular el impuesto de sociedades pueden beneficiarse de una bonificación de hasta un 99%, caso que no podría aplicarse si no existiera esta figura de unión.

Otras implicaciones

El matrimonio permite la herencia por fallecimiento de uno de los cónyuges: “Al estar casados, al cónyuge superviviente le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia si hay hijos, o la mitad de la herencia si concurre con los padres del fallecido“. En caso de que el causante no tenga padres ni hijos, al cónyuge le corresponde el total de la herencia cuando no hay testamento.
Frente a la Seguridad Social si una pareja está casada, solo se necesita que uno de los cónyuges trabaje para que el otro tenga derecho como beneficiario en las prestaciones médicas, y el reconocimiento de la pensión de viudedad, en el caso del fallecimiento del mismo.
Aunque poco a poco las parejas sin unión matrimonial se van equiparando al matrimonio todavía existen actualmente grandes diferencias tanto en el reconocimiento civil y eso implica que no se puedan obtener ciertas ventajas tanto fiscales como compensatorias