Los hijos mayores de 18 años, ¿hasta qué edad pueden incluirse en la declaración de los padres en concepto de mínimo por descendientes?
Dan derecho a mínimo por descendientes (cantidad por la que no se tributa), con independencia de que se trate de declaración individual o conjunta, los siguientes:
- Descendientes menores de 25 años a 31 de diciembre de 2019, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
- Descendientes mayores de 25 años a 31 de diciembre de 2019 con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.
Con respecto a la tributación conjunta hay que tener en cuenta:
- Si los descendientes son menores de 18 años (o siendo mayores forman parte de la unidad familiar por estar incapacitados judicialmente a patria potestad prorrogada o rehabilitada), deben incluirse sus rentas en el correspondiente apartado de la declaración. Si se opta por tributación conjunta, además de la reducción por descendientes, será de aplicación la reducción por tributación conjunta.
- Si los descendientes son mayores de 18 años pero menores de 25 años y tienen rentas inferiores a 8.000 euros, esas rentas no tienen que incluirse en la declaración de los padres o ascendientes. Estos hijos dan derecho a reducción por descendientes, pero al no formar parte de la unidad familiar, no generan reducción por tributación conjunta.
- Si hay hijos menores de 18 años e hijos mayores de 18, pero menores de 25, es posible la presentación de una declaración conjunta (padres y menores de 18), en la que se aplique la reducción por descendiente por los mayores de 18 menores de 25 años (siempre que cumplan los requisitos señalados).
Cuantías aplicables
El orden se asignará en función de la edad de los que den derecho a aplicar este mínimo, comenzando por los de mayor edad y sin computar aquellos descendientes que hubieran fallecido en el ejercicio antes de la fecha de devengo (31 de diciembre).
–2.400 euros anuales por el primer descendiente.
–2.700 euros anuales por el segundo descendiente.
–4.000 euros anuales por el tercer descendiente.
–4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes descendientes.
-En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 2.400 euros.
Por cada descendiente menor de tres años, los mínimos anteriores se incrementarán en 2.800 euros anuales (se aplicará el incremento aunque el descendiente haya fallecido durante el período impositivo). Este incremento se aplicará también en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, con las siguientes peculiaridades:
-La edad del menor será independiente
-La reducción se practicará en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.
Cuando no sea necesaria la inscripción, se aplicará en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial y en los dos siguientes.
-Cuando se trate de adopción de un menor que ya hubiera estado en régimen de acogimiento o se produzca un cambio en la situación de acogimiento, el
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