Régimen de Pluriactividad
Cuando la persona trabajadora tiene un contrato por cuenta ajena, y al mismo tiempo es autónomo y ejerce profesionalmente otras actividades económicas por cuenta propia. Por ejemplo, un profesor que trabaja en un centro público y al mismo tiempo ejerce su actividad en una escuela privada de su propiedad. Ambas cosas son compatibles. Los profesionales autónomos pueden ser, al mismo tiempo, trabajadores asalariados. Es decir, pueden tener un horario en una empresa y su propio negocio.
La persona trabajadora tiene un contrato por cuenta ajena debe estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y al mismo tiempo es autónomo y ejerce profesionalmente otras actividades económicas por cuenta propia debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA). Por tanto, deben solicitarse tantas altas y bajas de quienes se hallen en la situación de pluriactividad cuantos sean los regímenes en que se encuentren comprendidos.
Los trabajadores que coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en el RETA como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen general que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen 12.917,37€ para el año 2021, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
En estos supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.
Sin perjuicio de lo indicado y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuando el alta inicial en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dé lugar a una situación de pluriactividad se aplicarán las siguientes reglas en la cotización:
- Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.
- En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.
La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con el reintegro de cuotas como consecuencia del ejercicio de la actividad por cuenta propia en régimen de pluriactividad con otra por cuenta ajena.
Fuente: Seguridad Social