En este post vamos hablar de como recuperar el IVA cuando nuestro cliente no está en concurso de acreedores, y no nos han realizado el pago ya sea total o parcial de nuestras facturas.
PLAZOS A TENER EN CUENTA:
- Si en el transcurso de 6 meses (si facturas menos de 6 millones al año) o de 1 año desde el vencimiento de pago de la factura nos ha recibido el cobro de la misma puedes empezar el trámite para rectificar tu IVA que emitiste al cliente en su día. Requisito: Dentro de los 6 meses o el año se tiene que haber reclamado la deuda mediante Notificación Notarial o reclamación judicial. ¿Si soy una Pyme y se me han pasado los 6 meses ya no puedo recuperar ese IVA? Si eres una pyme puedes esperar hasta un año pero la ley te permite hacerlo anticipadamente. a los 6 meses.
- Una vez transcurrido el plazo anterior tengo 3 meses para hacer la factura rectificativa. Requisito: Enviar la Factura rectificativa a nuestro Cliente acreditandolo. Importante: Anotar en nuestro libro de Facturas Expedidas la Factura Emitida.
- Tenemos 1 mes desde que se emitió la factura rectificativa para comunicárselo a la Agencia Tributaria, mediante el modelo correspondiente. Documentos a aportar: Copia de la Factura Rectificativa; Reclamación Judicial o Notarial y para Grandes Empresas el listado de Facturas Rectificativas. Importante: El cliente al que hemos emitido la factura rectificativa debe comunicarlo a la Agencia Tributaria.
REQUISITOS PARA REALIZAR LA RECTIFICACIÓN:
- Nuestro cliente debe ser empresario o profesional.
- La operación debe ser mayor a 300 euros.
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No procederá la modificación de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
- Tampoco si el derecho de cobro esta afianzando o avalando con operaciones de entidades de crédito.
Normativa:
Artículo 24, apartados uno y dos del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, redacción dada por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE del 26).Artículo 80, apartados cuatro y cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Redacción dada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del 28)
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