COMO COMPATIBILIZAR PARO Y AUTÓNOMO
Desde la ultima aprobación para el fomento de la economía social y el autónomo (Ley 31/2015 de Fomento del Trabajo autónomo), la prestación por desempleo o comúnmente llamado «paro», se puede compatibilizar con trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
En este post nos vamos a centrar como puedo compatibilizar mi paro con darse de alta como trabajador autónomo, es decir en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), pero antes dos medidas importantes que tenemos que subrayar en esta Ley:
- Se elimina el requisito del trabajo personal en la tarifa plana:
Así, los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana para autónomos en su cuota de la Seguridad Social.
Se trata de una flexibilización que va a afectar tanto a los trabajadores autónomos que ya estuvieran disfrutando de esta medida que van a poder contratar trabajadores sin perder la bonificación, como a los nuevos autónomos que causen alta en el RETA. - Se concreta la cuantía a la que asciende la tarifa plana:
La tarifa plana en realidad se divide en tres tramos: los primeros 6 meses un periodo de reducción cualificado (reducción del 80%), los 6 siguientes medio (50%) y por último, los otros 6 siguientes otro periodo temporal en el que la reducción es pequeña (30%), en total un periodo de 18 meses de reducción.
Pues bien esta ley fija la cuota por contingencias comunes de esta tarifa plana en 50 euros exactos (ACTUALMENTE a 60 euros) durante los primeros seis meses de actividad del autónomo (reducción del 80%), periodo que ahora se amplía hasta doce meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
Por otra parte, se pasa a especificar que la cuota de cotización de 60 euros se aplicará a los autónomos que opten por la base mínima de cotización.
He encontrado trabajo como autónomo
Hay varias posibilidades de cobrar el paro que puedes compatibilizarlo con el autónomo.
- Interrumpir el cobro de la prestación, el poder reanudarlo sólo dependerá de cuanto dure la actividad:
Los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad (60 meses), en lugar de sólo dos años como hasta ahora.
Ahora bien, si se solicita la reanudación con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión tendrá que acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, separación o divorcio, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o extinción del contrato entre el TRADE y su cliente principal.
- Capitalización de la prestación por desempleo:
La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo introduce la posibilidad de dedicar el 100% de la capitalización del desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad.
Anteriormente, solo los menores de 30 años que desearan iniciar una actividad por cuanta propia podían capitalizar hasta el 100% de la cantidad pendiente de cobro. Así, la Ley, generaliza esta medida. Ahora bien, cuando con esta capitalización se pretenda realizar una aportación a una entidad mercantil con el fin de participar desde su constitución, o integrarse posteriormente. En todo caso, se requerirá que tras su incorporación, el beneficiario de la capitalización pase a ostentar el control efectivo de la sociedad. Esta capitalización se podrá utilizar tanto para realizar la aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa) y también, para cubrir los gastos de constitución así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información de la nueva empresa.
- Capitalización de la prestación por cese de actividad:
Se permite también la capitalización de la prestación por cese de actividad (aquélla que reciben los autónomos que hayan cotizado por esta contingencia cuando se ven obligados a poner fin a su actividad profesional por causas ajenas a su voluntad) para que esta medida pueda servir para sufragar los gastos de lanzamiento de una nueva actividad profesional. Se autorizará esta capitalización no sólo cuando el sujeto acredite que va a iniciar una nueva actividad profesional sino también en los casos en los que la prestación se vaya a destinar a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil (admitiéndose tanto la constitución renuevas sociedades como la integración de sociedades preexistentes, siempre que éstas hubiesen sido constituidas en los 12 meses anteriores a la aportación y tras la incorporación, se vaya a disponer del control efectivo de la misma).