Nueva Cotización de Autónomos Societarios.

Este nuevo sistema entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y establece que los trabajadores por cuenta propia cotizarán en función de sus Ingresos. Es decir, que dependiendo de sus rendimientos netos, tendrán que pagar una cantidad de cuota u otra.

¿Cómo se calcula la nueva cotización?

Los autónomos societarios, como cualquier trabajador por cuenta propia, también tendrán que cotizar por ingresos reales a partir de 2023.

A diferencia los autónomos persona física, tendrán una base de cotización mínima que ha quedado fijada en 1.000 euros al mes. Esto supone que, en los próximos tres años, pagarán una cuota mínima inferior a la actual: 310  euros al mes en 2023. Actualmente los autónomos societarios pagan 377,87 euros al mes de cuota mínima a la Seguridad Social

En el 2024 y el 2025 dicha base se establecerá o definirá en los Presupuestos Generales del Estado. A partir de 2026, pasarán a formar parte del grupo 7 de cotización del Régimen General (Auxiliares administrativos en la actualidad) donde se indicará cuál es su base de cotización”, afirmó Laura Gómez Lima, vicesecretaria general de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Si tomamos como referencia las tablas presentadas por la Tesorería para los autónomos personas físicas para el 2024 y 2025, los autónomos societarios pagarán de cuota mensual – cotizando por una base mínima de 1.000 euros – 320 euros en 2024 y 350 euros en 2025. Aunque progresivamente la cuantía de su cuota, las personas jurídicas pagarán menos cuota que en el modelo actual. Ahorrándose, en el año 2024, 694,44 euros y 334,44 euros en 2025.

Tramos Cotizacion Autonomo

Tramos Cotizacion Autonomo

¿Cuáles son los ingresos como autónomo societario?

Serán aquellos ingresos que obtengan de la sociedad vinculada a mi autónomo, en el caso de que no obtenga ingresos se aplicará la base mínima

Llega el 01 de Enero de 2023 ¿tengo que hacer algo con el nuevo sistema?

En lo referente a su cuota, se calculará exactamente igual que la de un autónomo persona física. En base a sus rendimientos, deberán acogerse a un tramo de cotización u otro. Pero nunca van a cotizar por debajo de los 1.000 euros anteriormente mencionados. La diferencia más palpable es que, a la hora de hacer el cálculo de los rendimientos netos del societario, podrá deducirse un 3% en concepto de gastos no justificables, en vez de un 7% como los autónomos persona física. Este porcentaje es más reducido porque una sociedad puede desgravarse muchísimos más gastos que un trabajador por cuenta propia.

Sin embargo, como los ingresos de los autónomos pueden y suelen ser variables, resulta difícil establecer un único tramo en todo el año, se podrá ajustar la base de cotización hasta seis veces en un año. Así, el profesional autónomo podrá ajustar su base, en función de sus ingresos reales cada dos meses.

En el caso de que hayamos comunicado unos rendimientos inferiores a los reales procederá la Seguridad Social a su regularización en los 3 meses siguientes del año y tendrá que pagar la diferencia, y en el caso de haber comunicado unos rendimientos superiores la Seguridad Social procederá a su devolución a los 6 meses siguientes de del cierre del año.

¿Qué ocurre si me doy por primera vez de Alta como autónomo?

La conocida como “tarifa plana” para nuevos autónomos. La cuota fija pasa de los 60 euros actuales a 80 euros al mes. Además, no se tiene en cuenta si los ingresos están por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) para pagar menos, pero sí para pagar más. Es decir, que si el autónomo cobra menos del SMI seguirá pagando una cuota fija de 80 euros al mes, pero si lo supera, empezará a cobrar en función del tramo que le corresponda.