Aunque la vacunación por el COVID es importante, no es obligatoria y así lo dice la ley española que protege, ante todo, la voluntad de la persona. En consecuencia, las empresas deben respetar esta decisión, lo que las ata a complejos protocolos en todo lo referente a la inmunidad de sus plantillas.
 
Ni las empresas españolas ni la administración pueden obligar a sus trabajadores a ser vacunados. Se trata de una decisión personal, por lo que deberá ser respetada y no podrá ser causa de despido ni un condicionante para conservar el puesto. 
Por otra parte, las empresas pueden preguntar a un trabajador si está vacunado o no. Forma parte de su potestad en materia de prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad en sus oficinas. Sin embargo, al tratarse de información médica muy sensible, el empleado tiene derecho a negarse a responder.
 
TEST
La forma más segura, en términos legales, es requerir a los trabajadores a realizarse un test o presentar un resultado negativo si se requiere su presencia en la oficina.
Si se opta por esta opción, las pruebas deben ser costeadas por la empresa como garantes de la seguridad laboral.
 
OBLIGAR AL EMPLEADO NO VACUNADO A TELETRABAJAR
No fueron pocas las empresas que han optado por apartar de la oficina a aquellos que se nieguen a la vacuna. Se trata de un opción totalmente ilegal, puesto que la vacunación no puede imponerse como condición para acudir al puesto de trabajo de forma presencial, ya que supondría una discriminación respecto a los trabajadores que optan por vacunarse.
Eduardo Caamaño, PMP nº 61083
Project Manager
 PROTECCIÓN DE DATOS, REGISTRO DE MARCAS Y COMPLIANCE