Jubilación cuando he cotizado en varios regímenes
Las personas que hayan cotizados en varios regímenes al mismo tiempo en cierto periodos de su vida laboral podrán beneficiarse en el futuro para la jubilación, seguidamente os contamos como afecta a la pensión.
Periodo cotizado
En virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, a efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta.
Es decir, si una persona ha cotizado durante 20 años en el Régimen General para posteriormente cotizar otros 15 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), acreditará un total de 35 años de cotización de cara al periodo de carencia para el cálculo de la pensión.
Si, por el contrario, las cotizaciones se han solapado en el tiempo, las que se hayan producido en el régimen por el que no se causa jubilación podrán acumularse a las del régimen por el que se accede a la jubilación a efectos del cálculo de la base reguladora, sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento.
Por ejemplo, un trabajador que durante un año cotizó de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA, con bases de cotización de 1.200 y 700 euros respectivamente, y procede a jubilarse por el Régimen General, ese periodo computará como un solo año cotizado (no dos) y una base de cotización de 1.900 euros, que no excede el máximo.
¿Puedo cobrar dos pensiones?
Sí, es posible si se cumplen los requisitos necesarios en cada uno de los regímenes, como el periodo de carencia. Éste consiste en haber cotizado un mínimo de 15 años y que por lo menos se hayan cotizado dos años en el periodo comprendido en los 15 años previos a la solicitud de jubilación.
Además:
- Es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en cada régimen en el momento en que se accede a la jubilación.
- En caso de no encontrarse en alta en todos los regímenes en los que se pretende causar la jubilación, hay que acreditar que se ha cotizado en los mismos un mínimo de 15 años de forma superpuesta.
Si solo me puedo jubilar por un régimen…
En el caso de no haber generado derecho a dos pensiones, se totalizarán los periodos, como explicábamos anteriormente.
En este caso, el trabajador se jubilará por el régimen en el que se encuentre cotizando en el momento de solicitar la jubilación.
Si en este régimen no cumpliera el periodo de carencia requerido, se jubilará por el régimen al que cotizó previamente, si en el mismo cumple dicho periodo de carencia.
En el caso de que en este régimen previo tampoco lo cumpliera, causará jubilación por el régimen en el que haya cotizado más años.
Ejemplo 1: Un trabajador que en el momento de la jubilación ha cotizado 9 años en el RETA y previamente 30 años en el Régimen General. Esta persona se jubilará por el Régimen General con un total de 39 años cotizados.
Ejemplo 2: Un trabajador que antes de jubilarse ha cotizado 12 años en el Régimen General y previamente 14 años en el RETA. Esta persona deberá jubilarse por el RETA con un total de 26 años cotizados.