EXENCION IRPF POR PRESTACION DE MATERNIDAD
NOTICIA IMPORTANTE
Recientemente el Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017 donde declara exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, y en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.
La Sentencia ha establecido que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», con lo cual, puede incluirse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que «igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad».
La sentencia tiene carácter retroactivo pero con un límite temporal. De esta forma, todas las personas que hayan disfrutado de bajas de maternidad desde 2014 pueden solicitar la devolución de lo que pagaron por IRPF en sus prestaciones, las anteriores quedan prescritas. Esto significa que se pueden reclamar las declaraciones de la Renta de 2014, 2015, 2016 y 2017.
Tanto si deseas iniciar el procedimiento de reclamación de la devolución de las retenciones que se te han practicado durante tu baja por maternidad, como si primero quieres comprobar si te corresponde la devolución de dicho importe, en Time Asesores te apoyaremos y asesoraremos. Llevaremos a cabo los trámites necesarios para que el proceso se realice de la forma más cómoda y directa para tí.
Escrito por Raúl Laguna (Socio Director de Time Asesores)
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