EXENCION DE TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, ARTICULO 7.p) IRPF
Queremos compartir con nuestros lectores del Blog uno de los casos de Éxito de Time Asesores, a uno de nuestros clientes conseguimos que la Agencia Tributaria le reconocieran la exención de IRPF generadas en el extranjero, devolviendole la cantidad que la habían retenido de su sueldo.
Esta exención es conocida como la Fiscalidad del Expatriado.
La exención por trabajos realizados en el extranjero se introdujo aprovechando la entrada en vigor de la Ley 40/1998 y con una clara finalidad de favorecer la competitividad de las empresas españolas, así como su internacionalización. Cabe indicar que esta finalidad se ha visto matizada recientemente por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de marzo de 2019, que ha puesto más enfoque en la figura del trabajador desplazado que no tanto a la internacionalización de la empresa en sí.
REQUISITOS:
- nos hallemos ante un residente fiscal en España y por ende que le sea de aplicación la normativa del IRPF que nos habilite a la aplicación del 7p.
- el expatriado realice el trabajo para una empresa no residente o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
- Se exige que en el país de desplazamiento exista un impuesto de idéntica o análoga naturaleza al IRPF. Al respecto, la Ley continúa indicando que dicho requisito se entenderá cumplido si España tiene firmado un Convenio de Doble Imposición con dicho país.
Limitaciones
La exención no puede ser superior a 60.100€ por año y contribuyente, no existiendo límites en cuanto a ejercicios, siempre y cuando obviamente, cumplamos con todos los requisitos año a año.
La norma establece también que quedaran exentas las cantidades satisfechas directamente como consecuencia del desplazamiento al extranjero, así como la parte del salario que, de forma proporcional, se corresponda con los días de efectivo trabajo en el extranjero.
supuestos de forma orientativa donde la exención se aplicaría, siempre estudiando el caso particular.
• Consultores que se desplazan en trabajos de consultoría a clientes finales en el extranjero.
• Consultores que se desplazan en trabajos de consultoría a clientes finales del Grupo en el extranjero (soporte a empresa del Grupo en trabajos para cliente).
• Técnicos que se desplazan al extranjero en trabajos técnicos a favor de clientes finales o empresas del grupo.
• Pilotos de avión y tripulación de cabina cuando están contratados por compañías extranjeras o por establecimientos permanentes en el extranjero de aerolíneas españolas.
• Trabajadores que trabajan en el mar en favor de empresas extranjeras.
• Trabajadores de ONG que se desplazan en misiones al extranjero.
• Directores regionales que se desplazan a empresas del Grupo en trabajos de asistencia y soporte.
• Trabajadores que se desplazan en labores de formación a distribuidores extranjeros.
• Comerciales que se desplazan al extranjero para perfeccionar ventas en favor de empresas del grupo en el extranjero
Si crees que cumples lo requisitos nosotros nos encargamos de asesorarte y hacerte todos los trámites para que te sea reconocido.