¿Es recomendable crear grupos de Whatsapp con los clientes?
La respuesta, definitivamente, es no, pues la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado en 4000€ a un club por incluir el número de teléfono de un usuario en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento.
Y aunque que contara con dicho consentimiento tampoco se recomienda la creación de estos grupos de Whatsapp con clientes por los inconvenientes y/o problemas que puedan acarrear.
1) El reclamado ha tratado datos personales de la reclamante, su número de teléfono móvil, sin su consentimiento, transgrediendo así el artículo 6 del RGPD. Además el reclamante no es cliente desde hace más de diez años del reclamado, que conserva sus datos personales desde entonces, lo que vulnera el artículo 5.1 e) del RGPD relativo al plazo de conservación de los datos personales.
2) Incluir el número de teléfono móvil de la reclamante en un grupo de WhatsApp supone una comunicación de datos a terceros y, consiguientemente, una vulneración de la confidencialidad, como consecuencia de unas medidas de seguridad no adecuadas a la normativa de protección de #datos, suponiendo tales hechos dos infracciones más al contravenir los artículos 32.1 b) y 32.1 d) del RGPD.
A continuación, le facilito el enlace de la resolución de procedimiento sancionador
Eduardo Caamaño, PMP nº 61083
Project Manager