Siempre nos surge las dudas sobre los gastos que son deducibles y cuales no. Vamos a empezar con los gastos de atención a clientes o proveedores, que son los mas controvertidos.-
La normativa vigente del 1 de enero de 2015, (artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, 27/2014, de 27 noviembre) establece ahora que los gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles, no teniendo la consideración de liberalidades, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo, siendo el exceso considerado como una liberalidad, y por tanto no deducible fiscalmente. La deducibilidad estará sujeta a las condiciones de siempre: estar vinculados a la actividad económica, estar convenientemente justificados y estar registrados contablemente.
En lo que respecta al IVA soportado de estos gastos, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que es necesario cumplir una serie de requisitos para que éste sea deducible en la adquisición de bienes y servicios para la actividad.
¿Que requisitos son?
- Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Los gastos deben ser necesarios para la obtención de los ingresos.
- Que se encuentren convenientemente justificados.
- Y aunque resulte obvio, deberán estar correctamente contabilizados
- ¿Como justifico mis gastos tanto para el Impuesto de Sociedades como para el IVA?
Para el IVA, la única prueba que se tiene para justificar la deducción es através de la Factura Normal (y no vale la Factura Simplificada o ticket), la cual debe tener el siguiente contenido tal como establece la ley:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
- Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
- Las rectificativas.
- Las que se expidan por los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
- Que se trate de una entrega intracomunitaria de bienes exenta.
- Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto.
- Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI), y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.
k) En las entregas de medios de transporte nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
l) En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención «facturación por el destinatario».
m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».
n) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».
o) En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».
Para el caso del Impuesto de Sociedades o IRPF nos valdria la Factura Simplificada, cuyo contenido debe tener el siguiente:
a) Número y, en su caso, serie.
b) Fecha de expedición.
c) Fecha de operación si es distinta de la de expedición.
d) NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
e) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
f) Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “IVA incluido”
g) Contraprestación total.
h) En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
i) En su caso, si se producen las siguientes circunstancias:
- En operaciones exentas referencia a la normativa
- La mención “facturación por el destinatario”
- La mención “inversión del sujeto pasivo”
- La mención “Régimen especial de Agencias de viajes”
- La mención “Régimen especial de bienes usados”.
No siempre la Factura Simplificada sirve para todos los gastos, la Agencia Tributaria puede exigir que en la Factura Simplificada aparezca los datos fiscales del destinatario del bien o servicio.
Por eso, desde Time Asesores, para que cualquier gasto sea deducible con la mejor prueba en ambos impuestos aconsejamos que la Factura tenga los datos de la Factura Simplificada más los datos fiscales del destinatario. En el caso que le sea imposible conseguir una factura con los datos fiscales suyos, le aconsejamos que el pago lo haga con una tarjeta a nombre de la empresa o autónomo, como medio de prueba para justificar el destinatario.