¿Sabemos realmente en qué consiste la Declaración complementaria?
Básicamente se trata de presentar otra vez el citado impuesto pero añadiendo el importe que nos faltaba por ingresar a la Agencia Tributaria en la anterior declaración. Casi siempre que se realiza es porque supone algún tipo de perjuicio para Hacienda.
Esto supone entre otras cosas que tengamos que pagar una cantidad superior a la realizada en la última declaración o puede ser menor el importe a devolver. Para una misma obligación tributaria, que puede ser un pago fraccionado, una declaración de la renta o un trimestre de IVA tendremos que presentar al menos un par de declaraciones.
Aunque se utilicen como términos similares, no debemos confundir la declaración complementaria con la declaración sustitutiva y la rectificación de declaración. En la sustitutiva se reemplaza por completo la declaración anterior, por lo que sólo será válida en el caso de las declaraciones informativas, como puede ser en el modelo 347 de operaciones con terceros o modelo 390 resumen anual de IVA. Para las autoliquidaciones sólo se puede utilizar la complementaria.
Por contra, cuando hay una rectificación de declaraciones es porque nosotros reclamamos a la Administración algo que es nuestro. Por un error o una equivocación hemos pagado de más y mediante un escrito le reclamamos a Hacienda que nos devuelva el dinero.
No debemos de abusar de las declaraciones complementarias, y sobre todo tener en cuenta que presentar fuera de plazo nos supone un recargo entre el 5% y el 20% y dependiendo del tiempo transcurrido hasta intereses de Demora.
Por eso lo mejor es consultar con un Asesor Fiscal y nuestro departamento te proporcionara el mejor servicio en esta área, contacta con nosotros.