Bonificación en la cuota de Autónomos Societarios- Solicitud de Ingresos indebidos
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización así como la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo —entre otras ulteriores modificaciones— la cual introdujo a través del art 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo ciertos beneficios en la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) aplicables a nuevas altas de autónomos, cuando —entre otros requisitos— sean hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35.
El criterio mantenido hasta ahora por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), respecto a la posible aplicación de estas bonificaciones para los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas era la no aplicación. Dicha situación irregular ha llevado a estos autónomos a elevar sus reclamaciones a sede judicial, tal como se puede colegir en las siguientes sentencias estimatorias: STSJ Galicia 103/2018, STSJ País Vasco 330/2017, STSJ La Rioja 165/2018, STSJ Comunidad de Madrid 26/2018, STSJ Castilla y León 879/2017 y STSJ Castilla y León 302/2018.
Y, en relación con el asunto de referencia, el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez mediante Sentencia N.º 1669/19 de 3 de diciembre, seguidas de la Sentencia N.º 286/2020 de 27 de febrero y la Sentencia N.º 315/2020 de fecha 04 de marzo.
Si no han pasado 4 años desde tu alta puedes solicitar los ingresos indebidos por la no aplicación de estas reducciones. Time Asesores puede solicitarlo por ti.