Aceptación
Puede Ser en Escritura Notarial o No
Escritura. Una vez que tengas los documentos que hemos indicado, los herederos ya podrán acudir a un notario para otorgar la escritura de inventario y de aceptación de herencia. Esa escritura, junto con el comprobante de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ya permitirá que se inscriban los inmuebles transmitidos a nombre de los herederos.
Sin notario. En ciertas ocasiones se puede aceptar la herencia sin tener que otorgar escritura pública ante notario, lo cual supone un ahorro económico. Se puede elegir esta opción, por ejemplo, cuando el fallecido ha nombrado a un solo heredero y no hay legitimarios.
Aquí se necesita una instancia firmada por el heredero y con firma legitimada por notario en la que, entre otros, se señalen los datos del fallecimiento y el parentesco que tiene el heredero con el causante. Esta instancia tiene acceso al Registro de la Propiedad a efectos de la inscripción de los inmuebles.
Impuestos
Impuesto sobre Sucesiones. Se tendrá que liquidar el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hasta 6 meses después del fallecimiento. Si se encuentra que en la herencia no hay bienes líquidos para poder pagar, debes tener en cuenta lo siguiente:
- Podrás pedir un aplazamiento de hasta un año sin tener que aportar garantías y pagando solamente los intereses de demora devengados desde la fecha de finalización del plazo de seis meses hasta la fecha de vencimiento final solicitada.
- Asimismo, puedes pedir liquidaciones parciales del impuesto –referidas a bienes determinados– para poder tener dichos bienes y así poder pagar la liquidación definitiva.
Las entidades de depósito o las aseguradoras son responsables subsidiarias del pago del impuesto de modo que, para movilizar los fondos a favor de los herederos, éstos tienen que acreditar el pago del impuesto.
Esta liquidación parcial se considera a cuenta de la liquidación definitiva. Así, no tiene ningún coste extra.
Plusvalía municipal. De la misma forma, y refiriéndonos a los inmuebles que estén dentro de la herencia, si el Ayuntamiento pide dicho tributo, tendrá que liquidarse la plusvalía municipal. El plazo para hacerlo es de seis meses desde el fallecimiento, que se pueden prorrogar hasta seis meses más.
Registro de la Propiedad. También será importante inscribir los inmuebles en los registros de la propiedad que corresponda, con el objetivo de que la titularidad de dichos inmuebles esté a nombre de los herederos.
Se tiene que conseguir el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros de vida, así como copia del último testamento. Con estos documentos se podrá otorgar la escritura de aceptación, liquidar los impuestos e inscribir los inmuebles en el Registro.